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Legislación › Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Disposición adicional primera. Interoperabilidad de los registros.

Disposición adicional primera. Interoperabilidad de los registros.

Corresponde al órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del Registro Integrado Industrial, adaptar los sistemas informáticos a los que hace referencia el artículo 3.2 del Reglamento del Registro Integrado Industrial.

En particular, de acuerdo con la Comisión de Registro e Información Industrial, le corresponderá elaborar la aplicación informática como herramienta interoperativa para las distintas Administraciones Públicas que podrán acceder al sistema, determinar los accesos y vías de comunicación con los distintos agentes externos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como las características técnicas del Registro Integrado Industrial.

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