Legislación › Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.
Artículo 3. Derechos inherentes.
Artículo 3. Derechos inherentes.
La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio tendrán carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.


