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Legislación › Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.

Artículo 6. Consejo Asesor.

Artículo 6. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa.

2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:

Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

Actuarán como vocales:

a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior,

b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y

c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial.

Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.

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