Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Artículo 10. Excepciones a la aplicación de las deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2010 y la del 20 de agosto de 2011.
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Artículo 10. Excepciones a la aplicación de las deducciones.
Las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 no serán de aplicación a los medicamentos genéricos, genéricos así como a los medicamentos que se encuentren encuentran afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia, con la salvedad hecha en el párrafo tercero del apartado uno del artículo 8.
En el caso de medicamentos huérfanos, las reducciones deducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 4 por ciento.
Por otra parte en el caso de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, respecto de los que no exista genérico o biosimilar autorizado en España, incluidos los de uso hospitalario, para los que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos públicos, u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, las deducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 15 por ciento, salvo en los medicamentos que cuenten con protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regimenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se acredite por el titular de la autorización de comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14021 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


