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Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

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Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.
Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:
a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.
Dos. A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de En el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán acudir al concertar nuevas operaciones de crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, plazo para la financiación de sus inversiones, ni sustituir cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o parcialmente devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las
operaciones preexistentes, vigentes a excepción 31 de aquellas diciembre de 2010, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u operaciones proyectadas en 2011.
Las entidades
que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en términos 2011 operaciones de valor actual neto resulten beneficiosas para crédito a largo plazo.
En virtud de sus respectivos regímenes forales,
la entidad por disminuir aplicación a la carga financiera, Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el plazo artículo 64 de amortización o ambos. la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 Texto original Leer

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