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Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2010 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.
Se crea, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el registro de personal directivo del sector público estatal y que incluirá al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos estatales definidas en la Ley de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit Patrimonio de explotación. las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 Texto original Leer

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