LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.
Se crea, dependiente del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal y que incluirá al personal que tenga tal condición cuando les corresponda de acuerdo con lo establecido en el ejercicio Real Decreto 451/2012, de funciones ejecutivas 5 de máximo nivel marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →