LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional primera. Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Disposición adicional primera. Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Los Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde la publicación del presente Real Decreto-Ley, la reducción a aplicar a las retribuciones a devengar por los miembros a que hace referencia el mencionado artículo 27 con efectos 1 de junio y hasta el mes de diciembre.

En tanto esta comunicación no se produzca, se devengarán a cuenta las retribuciones vigentes de conformidad con lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

← Artículo 18 Índice Disposición adicional segunda →