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Legislación › Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional sexta. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2010 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para los casos en que los mismos se hayan generado desde la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación. prestación, si así se acuerda por las administraciones competentes. El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la prestación y a la Administración General del Estado como responsable del nivel mínimo, a los efectos de que por ésta ajuste se regularice su abono al aplazamiento y periodificación de los importes de las prestaciones económicas determinado por pago a la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma en lo que respecta al nivel mínimo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 Texto original Leer

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