Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Artículo 10. Requisitos de los participantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 25 de junio de 2024.
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Artículo 10. Requisitos de los participantes.
1. Los operadores de aeronaves tripuladas y de UAS sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de la normativa que les resulte aplicable en cada caso.
2. Los pilotos y los paracaidistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea, cuando acrediten ante el director que poseen la correspondiente licencia y las habilitaciones precisas en vigor y la experiencia en vuelo que se especifica en el anexo II.
2. 3. Los aeromodelistas civiles pilotos a distancia sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director que están en posesión de la cualificación prevista en misma que cumplen con los requisitos de competencia exigibles según la normativa vigente para pilotar, las categorías operacionales en presencia de público, el aeromodelo de la que se trate o, en su defecto, acreditar enmarquen las exigencias operaciones de aptitud o experiencia UAS que sean requeridas por la federación aeronáutica deportiva competente, en los términos previstos en el van a llevar a cabo y acrediten cualificación técnica del anexo II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11377 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


