Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Artículo 11. Requisitos de las aeronaves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 25 de junio de 2024.
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Artículo 11. Requisitos de las aeronaves.
1. Todas las aeronaves civiles que participen en la demostración aérea deberán deben contar con el seguro seguro, cuando éste les sea exigible, y su documentación técnica y administrativa en vigor y estar certificadas de acuerdo con el tipo de aeronave y operación que pretendan realizar.
2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.
En la aprobación del uso del aeromodelo en la demostración aérea, la federación aeronáutica deportiva competente podrá informar del tipo de transmisiones y frecuencias de radio que se van a utilizar y sobre la conveniencia de exigir condiciones adicionales a las mínimas exigidas en este real decreto.
Los aeromodelos de dimensiones excepcionales o de peso más elevado, precisarán de un informe especial de la correspondiente federación aeronáutica deportiva y, cuando ésta lo considere pertinente, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se concreten las posibles condiciones especiales de vuelo, las distancias necesarias, la cobertura de los seguros o las garantías financieras sustitutivas que procedan conforme a lo previsto en este real decreto, y cualesquiera otras medidas de seguridad que la Agencia de Seguridad Aérea estime convenientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11377 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


