Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Artículo 17. Mínimos meteorológicos.
Artículo 17. Mínimos meteorológicos.
1. El director de la demostración aérea solo permitirá la realización de las actividades cuando las condiciones meteorológicas en el lugar de la exhibición sean iguales o superiores a los mínimos establecidos en el anexo III.
Cuando la base de nubes mínima se encuentre a 75 metros sobre el nivel del suelo, el director podrá permitir la realización de aquéllas operaciones de la demostración aérea que puedan realizarse a esta altitud.
2. El director de la demostración tendrá en cuenta las variables meteorológicas, tales como la velocidad del viento y las precipitaciones, al decidir qué tipo de operaciones pueden ser ejecutadas durante la demostración.


