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Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Artículo 34. Características del seguro para la demostración aérea.

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Artículo 34. Características del seguro para la demostración aérea.
1. El seguro para la participación en la demostración aérea tiene un carácter diferenciado respecto del seguro obligatorio para aeronaves y demás participantes, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En los casos en los que no sea obligatorio por su legislación específica la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a terceros, el seguro para la demostración aérea tendrá la consideración de seguro primario o principal obligatorio de responsabilidad civil.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.2, cuando para una demostración aérea en la que participen globos junto con otras clases de aeronaves, se haya suscrito por el organizador el seguro para la demostración conjunto para toda la exhibición, la cobertura de la póliza será también extensiva a los globos.
3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de los daños producidos por las aeronaves y aeromodelos en la realización de los vuelos de demostración autorizados o declarados y no podrá excluir los siniestros que sean consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la demostración.
4. Para acreditar la suscripción del seguro para la demostración aérea el organizador aportará, junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica para la demostración, copia de la póliza de seguro y el recibo de prima abonado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11377 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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