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Legislación › Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

ANEXO II

ANEXO II

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

1. Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en este Registro Electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionen con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medios electrónicos en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

3. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

5. Estructura básica del fichero: Base de datos documental.

6. Descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales asociados a la información registral: Datos de carácter identificativo: DNI, NIF o pasaporte, nombre y apellidos. Datos de características personales: Lugar de residencia. Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Fecha, hora y número de asiento registral, documentación anexa que aporte el ciudadano.

7. Cesiones de datos de carácter personal: Administración destinataria de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

8. Órgano administrativo responsable del Fichero: Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9. Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

10. Medidas de seguridad: Nivel alto.

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