Legislación › Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, constituirá, de acuerdo con las partes implicadas, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
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