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Legislación › Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4. Definiciones.

Se considera producción ligada a la explotación agraria y ganadera:

a) La actividad de manipulación y transformación de productos agrarios y ganaderos, realizada por explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra, a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en sus explotaciones.

b) La venta directa: actividad comercial en la que no existan intermediarios entre el productor-transformador y la persona consumidora.

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