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Legislación › Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.

Artículo único. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación de la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera».

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Artículo único. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación de la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera».
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 53.900 millones de euros, Estado a otorgar avales, conforme a las características establecidas hasta el importe máximo del compromiso establecido para España en los acuerdos reguladores de la «Facilidad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera», Financiera”, y conforme a las características en ellos especificadas, en garantía de las obligaciones económicas exigibles a la misma, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice la sociedad denominada «Facilidad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera». Financiera”.
2. La Ministra de Economía y Hacienda podrá acordar el otorgamiento de avales una vez constituida dicha sociedad y hasta el 31 de diciembre de 2013.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
4. Con posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2010 Texto original Leer

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