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Legislación › Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 19. Asistencia sanitaria.

Artículo 19. Asistencia sanitaria.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud, atenderá la cobertura sanitaria tanto de la víctima como de sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.

2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.

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