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Legislación › Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 16. Concesión.

Artículo 16. Concesión.

1. Podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de significación de las víctimas o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de la convivencia pacífica y democrática.

2. El Gobierno de Navarra, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, establecerá las condiciones bajo las cuales se regularán las concesiones de estas subvenciones y los conceptos de las mismas.

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