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Legislación › Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 4. Tipos de asistencia.

Artículo 4. Tipos de asistencia.

1. La asistencia que al amparo de la presente Ley Foral corresponderá a las víctimas será la siguiente:

a) Indemnizaciones por daños físicos.

b) Indemnizaciones por daños psíquicos en los casos que proceda.

c) Reparaciones por daños materiales.

d) Otras subvenciones que reglamentariamente se establezcan.

e) Asistencia en los ámbitos de la salud, educación, laboral, formativo y vivienda.

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