Legislación › Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Dirección General con competencia en materia de Justicia a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 31 de diciembre de 2012.
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