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Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10. Escala técnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 4 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Escala técnica.
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Mecánica.
b) Química. Sin contenido.
c) Construcción.
d) Telecomunicaciones y Electrónica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11478 Leer Qué cambió
2 de junio de 2010 Texto original Leer

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