Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Escala técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 4 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 10. Escala técnica.
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Mecánica.
b) Química. Sin contenido.
c) Construcción.
d) Telecomunicaciones y Electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


