LexTotal

Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 19. Escala técnica.

Artículo 19. Escala técnica.

En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →