Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 21. Escala de suboficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 4 de diciembre de 2016.
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Artículo 21. Escala de suboficiales.
En la escala Escala de suboficiales Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Protección de la Fuerza y Apoyo a la Fuerza. las Operaciones.
b) Mantenimiento Operativo. Aeronáutico.
c) Control Aéreo y Sistemas de Información Información, Comunicaciones y Telecomunicaciones. Ciberdefensa.
d) Mantenimiento de Electrónica.
e) Control Aéreo.
f) Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


