Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 19 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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ANEXO II
ARMADA
Campos de actividad
Especialidades fundamentales
1. Cuerpo General
Escala de oficiales:
Cuerpo General: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones directivas, que incluyen las de mando, ejecutivas y de gestión que requiera el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.
Escala de suboficiales:
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa, incluida la contable y de recursos.
Alojamiento y Restauración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de hostelería, alimentación y habitabilidad.
Armas: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, así como equipos de rastreo y caza de minas.
Comunicaciones y Sistemas de Información: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de información y comunicaciones, incluidos los de guerra electrónica.
Energía y Propulsión: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de instalaciones eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de control.
Maniobra y Navegación: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.
Sistemas: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y operación de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos.
Escala de marinería:
Aprovisionamiento. Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de restauración, alojamiento, alimentación y habitabilidad.
Energía y Propulsión: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de instalaciones eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de control.
Maniobra y Navegación: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.
Operaciones y Sistemas: Los los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa, manejo y mantenimiento de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos de rastreo y caza de minas.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa.
2. Cuerpo de Infantería de Marina
Escala de oficiales:
Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones directivas, que incluye la de mando, ejecutivas y de gestión que requiera el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.
Escala de suboficiales:
Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones de mando, de gestión y ejecutivas que requiere el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.
Escala de tropa:
Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones en operaciones anfibias, en tierra, de guerra naval especial así como las relativas a seguridad y protección.
Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.
3. Cuerpo de Intendencia
Escala de oficiales:
Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.
4. Cuerpo de Ingenieros.
Escala de oficiales:
Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y facultades de la escala.
Escala técnica:
Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y facultades de la escala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15742 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


