Legislación › Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Artículo 6. Formación y orientación del personal a cargo del cuidado de los pollos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2010 y la del 29 de julio de 2021.
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Artículo 6. Formación y orientación del personal a cargo del cuidado de los pollos.
1. Los criadores deben haber recibido suficiente El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves en la misma tengan una formación para llevar a cabo sus tareas. adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas.
2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deben deberá poner a disposición de los criadores, a los todas las personas que se refiere el apartado 1, trabajan con las aves los cursos de formación a que se centrarán en aspectos relativos al bienestar refiere dicho apartado y abordarán, en particular, que contendrán información relativa a los temas que figuran en el anexo IV. Dichos cursos tendrán una duración mínima de 20 horas.
3. Corresponde a la autoridad competente aprobar, en su caso, los cursos de formación con carácter previo a su realización, y controlar posteriormente su ejecución. Finalizado el curso, se otorgará a quien haya superado el mismo un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación de este tipo, certificado que surtirá efectos en todo el territorio nacional.
4. El titular de la explotación o el criador o, en su caso, la entidad integradora, darán, a las personas que empleen o contraten para atender a los pollos o para capturarlos y cargarlos, instrucciones por escrito y orientación sobre los requisitos pertinentes en materia de bienestar animal incluidos, en su caso, los relativos a los métodos de matanza aplicados en las explotaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12609 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


