Legislación › Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Artículo 7. Control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2010 y la del 9 de marzo de 2023.
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Artículo 7. Informe. Control.
Las autoridades 1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural Agricultura, Pesca y Marino, Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para su traslado a la Comisión Europea, comprobar el cumplimiento de los resultados requisitos del presente real decreto.
2. El formato de dicho informe y la recopilación fecha de datos basada en el control remisión se determinarán de una muestra representativa acuerdo con lo establecido en la normativa de manadas sacrificadas durante un período mínimo la Unión Europea, o, en su defecto en la Mesa de un año, coordinación sobre bienestar y protección de acuerdo los animales mantenidos con las instrucciones fines agrarios y para la acuicultura, de forma que al efecto dicte sea posible dar cumplimiento a lo establecido por la citada Comisión. normativa de la Unión Europea.
3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


