Legislación › Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Artículo 8. Inspecciones de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2010 y la del 9 de marzo de 2023.
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Artículo 8. Inspecciones. Inspecciones de
1. Las autoridades competentes realizarán inspecciones no discriminatorias destinadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos que establece este real decreto.
Estas inspecciones deberán realizarse respecto de una proporción adecuada de los animales criados en cada ámbito territorial respectivo, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materiapiensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y podrán efectuarse al mismo tiempo que los controles realizados con otros fines. Unión Europea.
2. Las autoridades Los órganos competentes establecerán los procedimientos adecuados para determinar la densidad de población, previa propuesta del Comité español de bienestar y protección de los animales de producción regulado en el artículo 11 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas las comunidades autónomas y medios de transporte las ciudades de animales Ceuta y por el que se crea Melilla, así como el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. Ministerio de
3. Las autoridades competentes presentarán alMedio Ambiente, y Medio Rural Agricultura, Pesca y Marino, a más tardar Alimentación, en el 31 ámbito de marzo sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de cada año, un informe anual del año anterior relativo a las inspecciones previstas sus funciones en el apartado 1, para su remisión por éste a caso de que expertos de la Comisión Europea. El informe irá acompañado Europea, solos o acompañados de una lista expertos nacionales, realicen controles en el Reino de las medidas más importantes tomadas por las autoridades competentes para resolver España, incluyendo auditorías, pudiendo los principales problemas de bienestar que se hayan detectado. representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


