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Legislación › Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2010 y la del 29 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Formación
Los cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar, como mínimo, la normativa relativa a además de la protección información contenida en el anexo IV Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas, los pollos y, temas contenidos en particular, los siguientes temas:
a) Los
anexos I y II de esta norma.
b) La fisiología, en particular las necesidades de comida y bebida, el comportamiento de los animales y el concepto de estrés.
c) Los aspectos prácticos de la manipulación cuidadosa de los pollos así como su captura, carga y transporte.
d) Los cuidados de emergencia para los pollos y los sacrificios y las eliminaciones de urgencia.
e) Las medidas preventivas de bioseguridad.
f) Funcionamiento de los equipos e instalaciones de producción.
g) Legislación sanitaria y de bienestar animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12609 Leer Qué cambió
30 de junio de 2010 Texto original Leer

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