Legislación › Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Artículo 4. Complementos específicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2010 y la del 26 de junio de 2025.
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Artículo 4. Complementos específicos.
1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el anexo III de este real decreto refiriéndose el mismo a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales.
2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.
3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Secretario Judicial Letrados y Letradas de la Administración de Justicia adscritos a las Unidades procesales de apoyo directo, Servicios los servicios comunes procesales y otros Servicios servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento aislamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12861 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


