Legislación › Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2010 y la del 13 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones, funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en la misma o distinta oficina judicial, además de las que sea titular, se devengarán 287,17 euros mensuales por tendrá derecho a una retribución cuya cuantía se fija en el Secretario Judicial que la anexo VI, en función del tipo de puesto y en relación con el grupo de población y los niveles de clasificación establecidos en los anexos I y IV, de los previstos en el artículo 2 de este real decreto, cuya sustitución se realice.
2. Las sustituciones que no superen 10 Estas cuantías se devengarán, en su caso, en la parte proporcional a los días continuados y efectivos de sustitución.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 5ª, las sustituciones motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán dará derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado artículo.
Tampoco devengarán tal derecho las sustituciones que no superen diez días, salvo que el sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que, efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas.
En caso de que la sustitución se prolongue por más de diez días, el derecho a la percepción se extenderá desde el inicio de la misma.
Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano superior competente. Secretario Coordinador de la provincia respectiva o, en su caso, del Secretario de Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-16423 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3485 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


