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Legislación › Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2019 y la del 15 de noviembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (256 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. BOE-A-2019-16423
Redacción anterior:
"1.
En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en la misma o distinta oficina judicial, funciones, además de las que sea titular, se tendrá derecho a una retribución cuya cuantía se fija en el anexo VI, en función del tipo de puesto y en relación con el grupo de población y los niveles de clasificación establecidos en los anexos I y IV, de los previstos en devengarán 287,17 euros mensuales por el artículo 2 de este real decreto, cuya sustitución se realice.
Estas cuantías se devengarán, en su caso, en
Secretario Judicial que la parte proporcional a los días efectivos de sustitución. realice.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 5ª, las Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no dará darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este artículo.
Tampoco devengarán tal derecho las sustituciones que no superen diez días, salvo que el sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que, efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas.
En caso de que la sustitución se prolongue por más de diez días, el derecho a la percepción se extenderá desde el inicio de la misma.
Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
apartado
3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del Secretario Coordinador de la provincia respectiva o, en su caso, del Secretario de Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales. órgano superior competente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-16423 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3485 Leer Qué cambió
21 de enero de 2010 Texto original Leer

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