Legislación › Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Arte dramático y especialidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2010 y la del 27 de febrero de 2013.
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Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Arte dramático y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.
3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Graduado o Graduada en Arte dramático. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2180 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


