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Legislación › Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2013 y la del 24 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
3. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-4336 Leer Qué cambió
22 de enero de 2013 BOE-A-2013-578 Leer Qué cambió
6 de junio de 2010 Texto original Leer

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