Legislación › Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2013 y la del 24 de abril de 2013.
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Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
3. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4336 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2013 | BOE-A-2013-578 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


