Legislación › Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Artículo 4. Normas contables.
Artículo 4. Normas contables.
La Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dictará las normas contables necesarias para el registro de las operaciones relacionadas con la gestión del Fondo de Prevención y Rehabilitación.


