LexTotal

Legislación › Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Artículo 8. Acceso al Registro por los órganos de contratación.

Artículo 8. Acceso al Registro por los órganos de contratación.

1. Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso.

2. Los órganos de contratación a los que se refiere el artículo 72 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, podrán obtener certificaciones electrónicas de los asientos relativos a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso, solicitándolo mediante el formulario de acceso proporcionado a tal efecto por la aplicación. A tal efecto, la persona que en nombre del órgano solicita el certificado deberá acreditar su identidad en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 2, y firmar electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso incluida en el propio formulario.

3. Los órganos de contratación que utilicen la Plataforma de Contratación del Estado podrán, alternativamente, acceder a los datos del Registro a través de la Plataforma. En tales casos, las autenticaciones y comprobaciones efectuadas previamente por la Plataforma en relación con dicho acceso suplirán la necesidad de autenticación y declaración a que hace referencia el punto anterior, quedando constancia en el Registro de la información necesaria para la trazabilidad del acceso efectuado.

4. El Registro proporcionará una interfaz para el acceso a sus datos por los sistemas de contratación electrónica de los órganos de contratación que dispongan de dichos sistemas. Las especificaciones de dicho acceso estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica indicada en el artículo 2 de esta Orden.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →