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Legislación › Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Funciones atribuidas a los órganos de participación.

Artículo 4. Funciones atribuidas a los órganos de participación.

1. En el ámbito de sus respectivas funciones y competencias, y en orden a garantizar la efectividad de sus genéricas atribuciones de consulta y asesoramiento en materia socioeconómica, los órganos tripartitos de participación institucional tendrán, al menos, las siguientes competencias y facultades:

a) Ser informados y conocer, con carácter previo a su aprobación, de los anteproyectos de ley relativos a todas las materias de su competencia, así como de los proyectos de reglamento que desarrollen aquellas normas legales.

b) Efectuar propuestas concretas sobre actuaciones legislativas o reglamentarias en materias de su competencia.

c) Recibir información sobre la planificación, los programas y las medidas relacionadas con el ámbito socioeconómico.

d) Efectuar propuestas sobre líneas o directrices generales de actuación y aportar criterios y medidas concretas que contribuyan al mejor desarrollo de las materias socioeconómicas.

2. En todo caso, el anterior listado se considera mínimo y adaptable a la normativa específica de cada órgano de participación en atención a los especiales requerimientos de cada materia.

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