Legislación › Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Compensaciones económicas. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 7. Compensaciones económicas. Financiación.
1. La presencia de las personas representantes de los agentes sociales con participación institucional se presumirá a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.
2. No obstante, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se consignará una partida presupuestaria, en forma de subvención nominativa, como compensación económica destinada a las organizaciones empresariales y sindicales con participación institucional de acuerdo con lo previsto en esta norma y en proporción a su representatividad.
3. Dicha subvención, cuyos criterios de reparto y abono se determinarán reglamentariamente, tendrá una variación anual equivalente a la que experimenten los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


