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Legislación › Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Artículo 19. Servicio de Abastecimiento de Agua.

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Artículo 19. Servicio de Abastecimiento de Agua.
1. Declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria del servicio de abastecimiento de agua en alta:
1. Se declara de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria el servicio de abastecimiento de agua en alta, tanto de agua de consumo humano como de agua bruta, en todo el territorio de la región.
2. El ámbito material del servicio comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua en alta a los municipios de Cantabria.
3. El abastecimiento de agua en alta comprende las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, depósito y, en su caso, potabilización.
4. Quedan expresamente excluidas del ámbito del servicio las redes municipales de distribución de agua de consumo humano, cuyo proyecto, construcción y gestión corresponde a las entidades locales.
2. Administración gestora del servicio:
1. El servicio de abastecimiento de agua en alta será gestionado directa ó indirectamente por la Consejería competente en materia de aguas y obras hidráulicas, a través de los órganos y entidades que de ella dependen.
2. La Administración gestora de las instalaciones podrá utilizar a estos efectos cualesquiera de las formas actualmente vigentes para la gestión de servicios públicos.
3. Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental:
1. La aprobación de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento de agua en alta de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria implica la declaración de utilidad pública o interés social de las obras así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y modificaciones del mismo.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras hidráulicas deberán comprender la determinación de los terrenos, construcciones, de otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción de las mismas.
4. Los proyectos se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación aplicable en esta materia.
4. Exención de licencia municipal:
Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento en alta, de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria, y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística.
5. Relación de instalaciones:
1. Las instalaciones gestionadas por el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de abastecimiento en alta a la entrada en vigor de la presente ley, y para las que se extiende la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, son las que se relacionan en anexo.
2. Periódicamente, el Consejo de Gobierno hará pública la relación actualizada de dichas instalaciones y de los elementos que conforman esas instalaciones.
ANEXO
Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta
1. Plan Aguanaz.
2. Plan Alfoz de LLoredo.
3. Plan Alto de la Cruz.
4. Plan Asón.
5. Plan Camaleño.
6. Plan Castro Urdiales.
7. Plan Deva.
8. Plan Esles.
9. Plan Herrerías.
10. Plan Liébana.
11. Plan Miera.
12. Plan Noja.
13. Plan Pas.
14. Plan Reinosa.
15. Plan Ruiloba.
16. Plan Santillana.
17. Plan Sierra Hermosa.
18. Plan Valdáliga.
19. Plan Vega de Liébana.
20. Sistema Medio Saja.
21. Sistema Cabarga Norte.
22. Sistema Agüera.
23. Sistema Deva.
24. Autovía del Agua y depósitos asociados.
25. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13624 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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