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Legislación › Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Educación.

Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Educación.

Uno.–Dentro de la «1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas Académicos» de las aplicables por la Consejería de Educación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifican las Tarifas 1 y 2, quedando redactadas como sigue:

«Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE):

– Bachillerato. Tarifa normal: 48,96 euros.

– Técnico. Tarifa normal: 19,95 euros.

– Técnico Superior. Tarifa normal: 48,96 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas: 11,80 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 23,57 euros.

– Título Profesional: 91,68 euros.

– Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.

– Técnico. Familia numerosa Categoría General: 9,98 euros.

– Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 5,90 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 8,80 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 11,78 euros

– Título Profesional Familia Numerosa Categoría General: 45,84 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etcétera, imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,39 euros.»

Dos.–Dentro de la Tasa «2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales» de las aplicables por la Consejería de Educación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la redacción de las Tarifas, quedando redactadas como sigue:

«Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas periódicas de inspección: 34,67 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 69,36 euros.

A.3 Inspección de oficio: 34,67 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 17,35 euros.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 2 de febrero de 2010. BOE-A-2010-2531

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