Legislación › Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 2. Establecimiento del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2010 y la del 1 de septiembre de 2015.
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Artículo 2. Establecimiento del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
1. El valor prc(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, correspondiente a los grupos generadores del sistema eléctrico balear cuando utilicen gas natural, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
prc(i,h,j): Precio del gas natural utilizado por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, expresado en €/Tm.
C: Coste mensual de combustible definido en el siguiente apartado, expresado en €.
PC: Poder calorífico del gas natural consumido por el grupo, aplicado en la facturación mensual, expresado en kWh/m3.
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
ρr: Densidad relativa del gas natural consumido por el grupo correspondiente en el periodo de facturación y proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema.
ρaire: Densidad del aire de 1,2215 kg/m3, calculada según la metodología CIPM-1981/91, tomando una temperatura ambiente de 15º C, una humedad relativa del 50% y una presión relativa de 1013,25 hPa.
A los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.
2. El coste mensual de combustible «C», expresado en €, para cada grupo generador de las islas Baleares alimentado por gas natural, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
C(€) = V × [Pm × (1 + mr + mt) + ATRv] + ATRf + FC
Donde:
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
Pm: Coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de consumo, expresado en €/MWh, y publicado por la CNE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el «Informe Mensual de supervisión del mercado mayorista del gas».
– mr y mt: Mermas de regasificación y transporte en vigor, respectivamente, expresadas en tanto por uno.
– ATRv: Componente variable del coste de acceso a las instalaciones gasistas, excluido el término de conducción y expresado en €/MWh, que se calculará como la suma de de los peajes y cánones siguientes:
a) Término variable del peaje de regasificación, expresado en €/MWh:
10 × Tvr × %GNL Donde:
·
(1 – mt)
·
Tvr: Término variable del peaje de regasificación en vigor, expresado en cts/kWh.
%GNL: Porcentaje de entradas de gas natural en forma de GNL en el sistema gasista español en relación con el total, expresado en tanto por uno.
b) Peaje de descarga de buques expresado en €/MWh:
Donde:
Tfd: Término fijo de descarga de buques, planta de Cartagena, expresado en €/buque.
Tvd: Término variable de descarga de buques, planta de Cartagena, expresado en cts/kWh.
Tmbuque: Tamaño medio de buque, expresado en MWh MWh.
c) Canon de almacenamiento de GNL expresado en €/MWh:
Tv Donde:
·
×
·
NAGNL
·
100 (1 – mt)
·
Tv: Canon de almacenamiento de GNL, expresado en cts/MWh/día.
NAGNL: Número de días medio de almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación.
d) Coste de almacenamiento subterráneo, expresado en €/MWh y calculado de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
Tf: Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo, expresado cts/kWh/mes.
Tvi: Término variable de inyección del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh.
Tve: Término variable de extracción del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh.
ATRf: Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, excluido término de conducción y expresado en €, que se calculará como la suma de de los peajes y cánones siguientes: 3. Los términos %GNL, Tmbuque, y NAGNL se actualizarán anualmente de acuerdo a los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema. Los coeficientes de mermas mt y mr serán los aprobados en la legislación vigente.
Término fijo del peaje de regasificación, expresado en €:
Tfr
·
×
·
Qf × %GNL
·
100
·
(1 – mt)
·
Donde:
Tfr: Término fijo del peaje de regasificación en vigor, expresado en cts/kWh/día/mes.
Qf: Caudal diario contratado por el grupo en el punto de salida. Se tomará el caudal aplicado en la facturación del término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en kWh/día.
Término fijo del peaje de reserva de capacidad expresado en €/mes:
Donde:
Tfe: Término de reserva de capacidad, expresado en cts/kWh/día/mes.
FC: Facturación mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresada en €.
Para el año 2010 se emplearán los valores de %GNL = 0,74, Tmbuque = 650.343 MWh, y NAGNL = 8,2 días.
4. El precio del gas natural prc(i,h,j) definido en el apartado 1 de este artículo será fijado semestralmente, en los meses de enero y julio por la Dirección General de Política Energética y Minas.
A efectos del cálculo de la prima de funcionamiento retribución por costes variables para cada grupo generador, se aprobará el valor de prc(i,h,j) para aquellos meses de los que se dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos para realizar el despacho.
5. Adicionalmente, en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
El componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, CAF se obtendrá como sigue:
CAF= ATRf + FC
a) ATRf: Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, excluido término de conducción y expresado en €, que se calculará como la suma de los peajes y cánones siguientes:
1.º Término fijo del peaje de regasificación, expresado en €:
Donde:
Tfr: Término fijo del peaje de regasificación en vigor, expresado en cts/kWh/día/mes.
Qf: Caudal diario contratado por el grupo en el punto de salida. Se tomará el caudal aplicado en la facturación del término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en kWh/día.
2.º Término fijo del peaje de reserva de capacidad expresado en €/mes:
Donde:
Tfe: Término de reserva de capacidad, expresado en cts/kWh/día/mes.
FC: Facturación mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresada en €.
6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el último valor que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobado aprobados con carácter definitivo. definitivo de
Para el primer semestre de aplicacióneste artículo, se utilizará el todos los grupos pertenecientes a un mismo procedimiento, empleando el último valor de aduanas disponible y considerando como valor «V» el que resulte de multiplicar el caudal diario contratado Qf por 30 y por el factor 0,85. territorio no peninsular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-8646 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


