Legislación › Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 2. Establecimiento del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2021.
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Artículo 2. Establecimiento del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
1. El valor prc(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, correspondiente a los grupos generadores del sistema eléctrico balear cuando utilicen gas natural, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
prc(i,h,j): Precio del gas natural utilizado por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, expresado en €/Tm.
C: Coste mensual de combustible definido en el siguiente apartado, expresado en €.
PC: Poder calorífico del gas natural consumido por el grupo, aplicado en la facturación mensual, expresado en kWh/m3.
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
ρr: Densidad relativa del gas natural consumido por el grupo correspondiente en el periodo de facturación y proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema.
ρaire: Densidad del aire de 1,2215 kg/m3, calculada según la metodología CIPM-1981/91, tomando una temperatura ambiente de 15º C, una humedad relativa del 50% y una presión relativa de 1013,25 hPa.
A los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.
2. El coste mensual de combustible «C», expresado en €, euros (€), para cada grupo generador de las islas Islas Baleares alimentado por gas natural, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
C(€) = V × · [Pm × · (1 + mr + mt) + ATRv]
Donde:
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
Pm: Coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de consumo, expresado en €/MWh, euros/MWh, y publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el «Informe Mensual de supervisión del mercado mayorista del gas».
mr y mt: Mermas de regasificación y transporte en vigor, respectivamente, expresadas en tanto por uno.
ATRv: Componente variable del coste de acceso a las instalaciones gasistas, excluido el término de conducción y expresado en €/MWh, euros/MWh, que se calculará como la suma de los siguientes peajes y cánones siguientes: más los cargos unitarios, allí donde sean de aplicación:
a) Término Coste variable del peaje de regasificación, expresado en €/MWh: euros/MWh:
Donde:
Tvr: TVR: Término variable de volumen del peaje de regasificación en vigor, regasificación, expresado en cts/kWh. euros/kWh.
%GNL: Porcentaje de entradas de gas natural en forma de GNL en el sistema gasista español en relación con el total, expresado en tanto por uno.
b) Peaje Coste variable del peaje de descarga de buques expresado en €/MWh: euros/MWh:
Donde:
Tfd: TFdescarga: Término fijo medio de descarga de buques, planta calculado como el valor medio de Cartagena, los buques descargados, expresado en €/buque.
Tvd: Se adicionará a este término el valor medio de las primas de cada mes resultantes de las subastas de capacidad anual, ponderadas por el número de slots asignados cada mes.
TVdescarga: Término variable del peaje de descarga de buques, planta de Cartagena, expresado en cts/kWh. €/kWh.
Tmbuque: Tamaño medio de buque, expresado en MWh. m3/buque.
fconv: Factor de conversión de m3 de GNL a kWh expresado en kWh/m3.
c) Canon Coste variable del peaje de almacenamiento de GNL expresado en €/MWh: euros/MWh:
Donde:
Tv: Canon TVGNL: Término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en cts/MWh/día. euros/kWh.
NAGNL: Número medio de días medio al año de almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación.
d) Coste variable del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en €/MWh y calculado de acuerdo a la fórmula siguiente: euros/MWh:
Donde:
Tf: Término fijo del canon Canon de almacenamiento subterráneo, expresado cts/kWh/mes. euros/(kWh/día)/año.
En el caso de que esta capacidad se adjudique por subasta, a este término se le adicionará la prima de la subasta de capacidad anual.
Tve: Canon de extracción de almacenamiento subterráneo, expresado en euros/(kWh/día)/año.
Tvi: Término variable Canon de inyección del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh. euros/(kWh/día)/año.
Tve: TVen: Término variable de extracción volumen del canon peaje de almacenamiento subterráneo, entrada a la red de transporte, en euros/kWh.
TVsa: Término de volumen del peaje de salida de la red de transporte, en euros/kWh.
e) Coste variable del peaje de entrada a la red de transporte, expresado en cts/kWh. euros/MWh y calculado de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
TVen: Término de volumen del peaje de entrada a la red de transporte definido en el apartado anterior.
3. Los términos %GNL, Tmbuque, y NAGNL parámetros empleados en el cálculo del término fijo de descarga de buques se actualizarán anualmente de acuerdo a los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema. Los coeficientes de mermas mt y mr a emplear serán los aprobados en la legislación vigente. vigente en el
Paraaño 2010 se emplearán los valores periodo de %GNL = 0,74, Tmbuque = 650.343 MWh, y NAGNL = 8,2 días. cálculo.
4. El precio del gas natural prc(i,h,j) «prc(i,h,j)», definido en el apartado 1 de este artículo será fijado semestralmente, en los meses de enero y julio semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas.
A efectos del cálculo de la retribución por costes variables para cada grupo generador, se aprobará el valor de prc(i,h,j) del «prc(i,h,j)» para aquellos meses de los que se dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos para realizar el despacho.
5. Adicionalmente, en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
El componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, CAF se obtendrá como sigue:
CAF= ATRf + FC Pfred
a) ATRf: Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, excluido término plantas de conducción regasificación, almacenamiento de GNL y entrada en la red de transporte, expresado en €, que se euros. Se calculará como la suma mediante las fórmulas siguientes, añadiendo en los puntos donde sean de aplicación los peajes cargos y cánones siguientes: la media ponderada de las primas de las subastas de asignación de capacidad anual celebradas que correspondiesen.
1.º Término Coste fijo del peaje de regasificación, expresado en €: euros:
Donde:
Tfr: TCR: Término fijo de capacidad del peaje de regasificación en vigor, expresado en cts/kWh/día/mes. euros/(kWh/día)/año.
Qf: Caudal diario contratado por el grupo en el punto de salida. Se tomará el caudal aplicado en la facturación del término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, red local, expresado en kWh/día.
2.º Término Coste fijo del peaje de reserva entrada a la red de capacidad transporte, expresado en €/mes: euros:
Donde:
Tfe: Término TEn: Media ponderada del término de reserva capacidad del peaje de capacidad, entrada de la red de transporte, expresado en cts/kWh/día/mes. euros/(kWh/día)/año. Este valor se calculará ponderando los diferentes términos aplicados en los puntos de entrada de acuerdo a la distribución de las entradas de gas que proporcione el Gestor Técnico del Sistema.
FC: Facturación mensual 3.º Coste fijo del término peaje de conducción almacenamiento de GNL, expresado en euros:
Donde:
TCGNL: Término de capacidad del peaje de transporte almacenamiento de GNL, expresado en euros/(kWh/día) /año.
FCa: Factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL, calculado en función de la capacidad equivalente contratada y distribución, expresada el nivel medio de existencias de GNL.
Este factor de carga se actualizará anualmente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Pfred: Facturación mensual de los peajes aplicados en €. el punto de salida.
6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de del prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de del prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. peninsular, añadiendo la parte de la facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida que se corresponda con la componente variable de los mismos, expresados en euros/MWh.
Para ello, se considerará la facturación mensual en euros de la componente variable de los peajes aplicados en el punto de salida y el volumen mensual del gas natural consumido (V), expresado en MWh.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-8646 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


