Legislación › Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.
Artículo 21. Inclusión de nuevas actuaciones en los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 21. Inclusión de nuevas actuaciones en los programas anuales de actuación estadística.
Durante el período de vigencia de un programa anual de actuación estadística, el Gobierno puede aprobar por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la inclusión en el programa anual vigente de otras estadísticas de interés de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 23/1998.


