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Legislación › Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 26. Requisitos de la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña.

Artículo 26. Requisitos de la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña.

Los términos de la colaboración técnica regulada por el artículo 25 deben ser precisados y descritos mediante convenio o contrato entre el Instituto de Estadística de Cataluña y la institución u órgano interesado. El texto del convenio o contrato debe especificar las prestaciones y contraprestaciones de recursos que se establezcan.

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