Legislación › Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.
ANEXO 1
ANEXO 1
Reglas de identificación normalizada de las actividades estadísticas
La identificación de las características de las actividades estadísticas se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Nombre de la actividad estadística: denominación más usual en el ámbito de la estadística oficial.
2. Código: identificador numérico de la actividad estadística.
3. Objetivo: denominación del objetivo general al cual se asocia la actividad estadística.
4. Organismos que intervienen: entes públicos que tienen la obligación de ejecutar la actividad estadística, así como otros organismos públicos o privados que participan como colaboradores en algunas fases de la actividad o que están obligados, por convenio o disposición legal, a suministrar la información necesaria para llevar a cabo la actividad.
5. Descripción: descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se pretende alcanzar con la elaboración de la estadística y los procedimientos técnicos que se prevé aplicar.
6. Coste: estimaciones de los costes, que se efectúan según la siguiente clasificación:
a) Coste muy bajo: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de hasta 60.000 euros del año 2010.
b) Coste bajo: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de 60.000 a 120.000 euros del año 2010.
c) Coste moderado: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de 120.000 a 240.000 euros del año 2010.
d) Coste alto: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de 240.000 a 420.000 euros del año 2010.
e) Coste muy alto: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de 420.000 a 600.000 euros del año 2010.
f) Coste extraordinario: si se estima que el coste anual de ejecución de la actividad es de más de 600.000 euros del año 2010.


