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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 17 de junio de 2010 · Último cambio el 18 de septiembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 18/09/2010
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Contratos temporales.
- Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Movilidad geográfica.
- Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
- Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.
- Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
- Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
- Artículo 12. Contratos formativos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
- Artículo 14. Agencias de colocación.
- Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
- Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.
- Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.
- Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
- Disposición adicional segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.
- Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
- Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria sexta. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
- Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
- Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
- Disposición transitoria décima. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Fondo de capitalización.
- Disposición final tercera. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
- Disposición final cuarta. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
- Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
- Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


