LexTotal

Legislación › Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 13. Secretario del Consejo.

Artículo 13. Secretario del Consejo.

En el Consejo de la Guardia Civil actuará como Secretario, el representante de la Administración General de Estado que designe el Presidente.

El Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Presidente, de entre los representantes de la Administración General de Estado.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →