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Legislación › Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 18. Comisión Preparatoria.

Artículo 18. Comisión Preparatoria.

1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en apartado cuarto del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del Orden del Día de las sesiones del Pleno.

La composición de esta Comisión Preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17.

2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.

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