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Legislación › Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.

Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán mediante votación que podrá ser: por asentimiento u ordinaria.

Se entenderán adoptados mediante voto por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.

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