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Legislación › Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 4. Duración del mandato.

Artículo 4. Duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

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